Saturday, August 23, 2008

"De este importantísimo documento arranca la historia de la Inquisicion en España..."



Adaptada de este fuente: Don Marceliino Menendez y Pelayo, Historia de los Heterodoxos Españoles, Tomo I, páginas 433 - 434.

"En Febrero de 1233 promulgó el rey D. Jáime las Constituciones siguientes en Tarragona, con asistencia y consejo de los Obispos de Gerona, Vich, Lérida, Zaragoza, Tortosa, del electo Tarraconense, de los Maestres del Temple y del Hospital, y de muchos abades y otros Prelados:

1. Que ningun lego disputase, pública ó privadamente, de la fé católica, só pena de excomunion y de ser tenido por sospechoso de herejía.

2. Que nadie tuviera en romance los libros del Antiguo ó del Nuevo Testamento, sino en el término de ocho dias los entregase al Obispo de su diócesis, para que fuesen quemados.


3. Que ningun hereje, convicto ó sospechoso, pudiese ejercer los cargos de baíle, vicario (veguér), ú otra jurisdiccion temporal.

4. Que las casas de los fautores de herejes, siendo alodiales, fuesen destruidas; siendo feudales ó censuales, se aplicasen á su señor (suo dominio applicentur).

5. Para que no pagasen inocentes por pecadores (consecuencia del edicto de D. Pedro), nadie podria decidir en causas de herejia sino el Obispo diocesano, ú otra persona eclesiástica que tenga potestad para ello (es decir, un inquisidor).

6. El que en sus tierras ó dominios, por interés de dinero ó por cualquiera otra razon, consintiese habitar herejes, pierda ipso facto, y para siempre, sus posesiones, aplicándose á su señor si fueren feudos, confiscándose para el real Erario si fueren alódios.

El báile ó veguér que pecase de consentimiento ó negligencia, seria privado in perpetuum de su oficio.


7. En los lugares sospechosos de herejía, un sacerdote ó clérigo nombrado por el Obispo, y dos ó tres láicos elegidos por el rey ó por sus veguéres y báiles, harian inquisicion de los herejes y fautores, con privilegio para entrar en toda casa y escudriñarlo todo, por secreto que fuese.

Estos inquisidores deberian poner inmediatamente sus averiguaciones en noticia del Arzobispo ú Obispo y del vicario ó báile del lugar, entregándoles los presos.

El clérigo que en esta inquisicion fuere negligente, seria castigado con privacion de beneficios; el lego con una pena pecuniaria."

Ni más ni ménos...



"De este importantísimo documento arranca la historia de la Inquisicion en España, y basta leerle para convencerse del carácter mixto que desde los principios aquel Tribunal.

"El clérigo declaraba el caso de herejía; los dos legos entregaban la persona del hereje al veguér ó al báile.

"El Obispo daba la sentecnia canónica; el brazo secular aplicaba al sectario la legislacion corriente.

"Ni más ni ménos.

"La prohibicion de libros sagrados en lengua vulgar era repeticion de la formulada por el Concilio de Tolosa in 1229, aunque en él se exceptuaron el Psalterio y las Horas de la Virgin.

"Estos libros se permitian á los legos, pero no en lengua vulgar.

"Ni tuvieran otro objeto estas providencias que contener los daños del espíritu privado, el laicismo de los Valdenses, y las falsificaciones que (como narra D. Lúcas de Tuy) introducian los Albigenses en los textos de la Sagrada Escritura y de los Padres.

"Las traducciones de la Biblia (hechas muchas de ellas por católicas) eran numerosas en Francia, y de la prohibicion de D. Jáime se infiere que no faltaban en Cataluña; pero este edicto debió contribuir á que desapareiesen..."

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